[Castellano]
Sociedad de Científicos Españoles en la República Federal de Alemania/Gesellschaft der spanischen Federal de Alemania/Gesellschaft der spanischen Forscher in der Bundesrepublik Deutschland CERFA/SFBD
TÍTULO I Denominación, Duración, Domicilio y Objetivos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará “Sociedad de Científicos Españoles en la República Federal de Alemania CERFA/SFBD”. Será una asociación con fines científicos y sin ánimo de lucro y se regirá por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento. En el presente documento, se hará mención a dicha sociedad como “CERFA”.
Artículo 2º.-Duración La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de su escritura constitutiva, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su constitución oficial y registro.
Artículo 3º.- Domicilio social. El domicilio social se halla situado en La Embajada española en Berlín, calle Lichtensteinallee, número 1 – 10787 Berlín, por ser éste el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración. El traslado del domicilio social deberá ser acordado por mayoría en una Asamblea General.
Artículo 4º.- Objetivos. La Sociedad tendrá como objeto promover la ciencia y a los científicos españoles que realizan su labor en la República Federal de Alemania, según se dispone a continuación: I. Sirviendo como red profesional para científicos españoles II. Iniciando y manteniendo debates y foros de discusión con las autoridades científicas pertinentes, tanto españolas como alemanas. III. Facilitando posibles colaboraciones científicas y mejorando la comunicación entre las distintas Fundaciones, Universidades, Centros de Investigación, Empresas privadas e instituciones similares con sede tanto en España como en Alemania IV. Concienciando a la sociedad española de la importancia que el I+D y la “economía del conocimiento” tiene para el próspero desarrollo del país. V. Facilitando el contacto entre los miembros de CERFA con los diversos medios de comunicación, tanto en España como en Alemania. VI. Ejerciendo un papel informativo y de consulta sobre aspectos científicos para distintas organizaciones en España y Alemania VII. Siguiendo cualquier asunto de interés relacionado con la Ciencia y la Innovación que se crea oportuno.
4.1.- Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante participación en sociedades con objeto análogo o idéntico. En ningún caso, la CERFA se asociará a ningún partido político en el transcurso de su actividad.
TÍTULO II. Miembros de la Sociedad
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5º.- Los miembros de la Sociedad., sin límite de número, pueden ser de tres tipos: fundadores, numerarios y honoríficos.
Artículo 6º.- Los Miembros Fundadores serán aquellos que hayan firmado el Acta Fundacional de la Sociedad. La disposición de Miembro Fundador será de carácter vitalicio aunque no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
Artículo 7º.- Miembros numerarios serán todos aquellos miembros que cumplan los requisitos establecidos por la CERFA y que estén al día del pago de sus cuotas.
Artículo 8º.- Para la admisión como miembro numerario se debe cursar solicitud a la Junta Directiva mediante un escrito dirigido al Secretario de la misma. En dicha solicitud deberá constar la dirección física actual, su Curriculum Vitae, lugar de trabajo actual e institución en la cual se desarrolla la actividad científica, área científica en la que se trabaja, así como la nacionalidad del solicitante.
Artículo 9º.- Todos los solicitantes, para ser miembros numerarios de la Sociedad, deberán aceptar todos y cada uno de los artículos de los presentes Estatutos. Esto se hará indicar en la solicitud enviada al Secretario de la Sociedad. Todas las solicitudes enviadas al Secretario deberán ser aprobadas por la Junta Directiva por mayoría simple en un plazo nunca superior a los 3 meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Pasados estos 3 meses, si la Junta Directiva no se ha pronunciado al respecto, ésta será automáticamente descartada.
Artículo 10º.- Para ser miembro numerario de la Sociedad, será indispensable que el/la solicitante resida o se encuentre realizando, a fecha de aprobación de la membresía, su actividad científica en la República Federal de Alemania. Dicha actividad científica puede ser realizada en cualquier institución, sociedad o empresa con sede en dicho país.
Artículo 11º.- Es requisito indispensable para cualquier miembro numerario de la Sociedad el poseer, o haber poseído, nacionalidad española.
Artículo 12º.- Todos los Miembros Numerarios de la Sociedad deberán pagar una cuota anual de suscripción decidida por la Junta Directiva. Dicha cuota debe ser pagada anualmente teniendo validez desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año de suscripción. Ningún miembro de la Sociedad será admitido hasta que la primera cuota anual haya sido satisfecha. En caso de que un miembro sea admitido en la Sociedad con posterioridad al 1 de Octubre, dicho miembro no deberá pagar la cuota de ese año y quedará emplazado a pagar la cuota del año siguiente.
Artículo 13º.- Los Miembros Honoríficos podrán ser tanto españoles como extranjeros. Serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Los miembros honorarios de la Sociedad tendrán todos los privilegios de que posean los Miembros Numerarios pero no tendrá que pagar la cuota anual de suscripción. El nombramiento de Miembro honorífico es de carácter vitalicio.
Artículo 14º.- Todo Miembro será adscrito en una de las Delegaciones de la Sociedad en el momento de ser aceptado en la Sociedad. Los Miembros adscritos a cada Delegación tendrán el derecho a elegir al Director de la Delegación pertinente para que le represente en la Junta
Directiva de la Sociedad (ver Título III, Capítulo IV, en lo referente a las Delegaciones de la Sociedad).
Artículo 15º.- Podrán ser acreditados como Colaboradores las personas que, a petición de la CERFA, participen en sus actividades y fines. También podrán ser designados Colaboradores aquellas personas que deseen participar en las actividades de la CERFA pero que sin embargo no reúnen los requisitos necesarios para ser Miembro numerario.
Artículo 16º.- Los Colaboradores de la Sociedad podrán disfrutar de algunos privilegios que dispongan los Miembros Numerarios (decididos por la Junta Directiva en mayoría simple) pero no serán considerados Miembros de la Sociedad; estarán exentos del pago de membresía y no tendrán derecho a participar en la Asamblea General de la Sociedad ni dispondrán de voto en las reuniones generales de la CERFA.
Artículo 17º.- Cualquier Empresa o Sociedad con animo de lucro que tenga interés en colaborar o participar en la Sociedad deberá solicitar una “Asociación Corporativa” con la CERFA. Los beneficios y nivel de dicha “Asociación Corporativa” serán decididos por la Junta Directiva y aprobados por mayoría simple en la Asamblea General.
Artículo 18º.- Las responsabilidades de los miembros de la Sociedad serán las siguientes: I) Acatar los presentes estatutos. II) Aceptar las decisiones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. III) Abonar la cuota anual dentro del periodo establecido para ello. IV) Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo su función coordinadora, planificadora y difusora. V) Participar en las actividades científicas de la Sociedad VI) Asistir a la Asamblea General.
Artículo 19º.- Todos los miembros (excepto los colaboradores) tienen derecho a: I) Participar en las actividades científicas y culturales que promueva la CERFA y en los actos sociales que se organicen para todos los Miembros, en las condiciones que se establezcan. II) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. III) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. IV) Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Sociedad, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de esta. V) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación en otros miembros. VI) Solicitar la baja como socio. VII) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.
Artículo 20º.- Cuando un Miembro Numerario quiera causar baja en la Sociedad, deberá comunicarlo al Secretario mediante el formulario pertinente. Dicho Miembro deberá estar al día en su pago de la cuota anual. En caso de no solicitar la baja antes del 1 de Diciembre, la membresía será renovada automáticamente. Cualquier Miembro cuya cuota anual se encuentre pendiente de pago por más de una anualidad, habiendo sido notificado por la Junta Directiva de manera pertinente, será suspendido como miembro hasta ponerse al día en cuanto al pagamiento de sus cuotas anuales.
Artículo 21º.- Si un miembro de la CERFA es expulsado de su puesto de trabajo por comportamiento deshonesto o se encuentra bajo investigación por parte de un colegio profesional u otra autoridad reguladora o, en opinión de la Junta, ha actuado de manera perjudicial para la reputación de la Sociedad, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) de manera cautelar o definitiva, con efecto inmediato.
Artículo 22º.- Si un miembro realiza cualquier acto ilegal, fraudulento (o tiene cualquier propósito ilegal o fraudulento en su efecto), o incumple cualquier ley aplicable, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) con efecto inmediato.
Artículo 23º.- En caso de que un miembro de la Sociedad difame, acose, amenace, abuse, ofenda, viole la privacidad, o incite a la violencia o al odio contra cualquier persona o clase de personas, o que pueda dar lugar a procedimientos civiles o penales, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) con efecto inmediato.
Artículo 24º.- La Asamblea General, tiene el derecho de cancelar la membresía de cualquier miembro con efecto inmediato, por mayoría absoluta de los miembros presentes en una Asamblea (siempre que haya quórum en el momento de la decisión).
TÍTULO III Órganos Directivos
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 25°.- Los órganos directivos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva. Para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad existirán las Delegaciones establecidas por la Junta.
CAPÍTULO II De la Asamblea General
Artículo 26°.- La Asamblea General de la Sociedad es el órgano deliberante y decisorio de la misma. Dicha Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria. 26.1. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez cada año coincidiendo en lo posible con las reuniones científicas- en el lugar designado por la Junta Directiva, quien la convocará con una antelación no menor de 30 días ni mayor de 90 a la fecha de su celebración. Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria las previstas en el artículo 27 de estos estatutos. 26.2. La Asamblea General podrá también reunirse con carácter extraordinario, y previa convocatoria en la forma expresada, siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito una quinta parte de los miembros ordinarios y honoríficos, expresando en la petición los asuntos a tratar. En la Asamblea General extraordinaria sólo se podrán tratar los asuntos incluidos en el orden del día. 26.3. Podrán asistir a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria personalmente todos los miembros de la Sociedad (a excepción de los Colaboradores). 26.4. Para que la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, quede válidamente constituida en primera convocatoria se requerirá que estén presentes o debidamente representados (delegación escrita) al menos un cuarenta por ciento de los miembros numerarios y honorarios que son los únicos con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán tomarse acuerdos válidos cualquiera que sea el número de miembros numerarios y honorarios asistentes y la mayoría que los adoptasen. 26.5. Para consultas puntuales los miembros numerarios y honorarios también podrán votar por carta o por procedimientos electrónicos según el criterio de la Junta Directiva. 26.6. Excepto que se prevea de otra forma en los presentes estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes, presentes o representados en la Asamblea General. 26.7. Cuando la dinámica de la CERFA lo requiera, de forma extraordinaria, la Junta Directiva podrá convocar a los miembros a una Asamblea General virtual haciendo uso de las nuevas tecnologías electrónicas. La Asamblea General virtual se convocará mediante correo electrónico con una antelación no menor de 20 días ni mayor de 50 a las fechas de su celebración. El orden del día de la Asamblea General virtual contendrá únicamente la votación de un punto concreto previamente discutido en los foros de discusión de la Sociedad. 26.8. Únicamente los miembros numerarios y honorarios podrán participar en la Asamblea General virtual; los miembros tendrán acceso personalizado a las votaciones mediante claves electrónicas de seguridad. 26.9. Para que los acuerdos tomados por votación en una Asamblea General virtual tengan validez, se requerirá una participación no inferior a la mitad del total de miembros numerarios y honorarios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros participantes.
Artículo 27°.- Son atribuciones de la Asamblea General: 27.1. La elección y aprobación de la Junta Directiva. 27.2. El examen y aprobación, en su caso, de la memoria anual a presentar por la Junta Directiva. 27.3. El control y aprobación de la gestión de la Junta Directiva y de las Delegaciones de la Sociedad. 27.4. Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que se sometan a su deliberación y cuya resolución no esté atribuida por estos estatutos a la competencia de otro organismo o miembro.
Artículo 28°.- Los miembros podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que sean contrarios a los estatutos dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y la suspensión preventivas en su caso.
CAPÍTULO III De la Junta Directiva
Artículo 29°.- La Junta Directiva estará integrada por 4 miembros, mas los Directores de las Delegaciones de la Sociedad. Todos los miembros de la Junta tendrán derecho a voto. 29.1. De entre los miembros de la Junta Directiva se designará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. 29.2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por 2 años entre los miembros numerarios u honoríficos, por mayoría simple que cursarán los miembros numerarios y honoríficos de la Sociedad durante la Asamblea General.
Artículo 30°.- La junta directiva deberá reunirse como mínimo 3 veces al año, haciendo coincidir una de ellas con la Asamblea General anual. El quórum de la Junta Directiva necesario para tomar resoluciones será de no menos de 5 miembros, siendo indispensable que una de ellas sea el Presidente o Vicepresidente. La junta directiva podrá reunirse mediante conferencia telefónica u otros medios electrónicos cuando sus miembros lo consideren más conveniente.
Artículo 31°.- La Junta Directiva se reunirá en ocasión de las reuniones científicas y en todas aquellas oportunidades que el Presidente o alguno de los miembros lo consideren necesario. La Junta podrá considerar y votar por correo propuestas concretas que le sean presentadas por el Presidente. 31.1. Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva serán cursadas por el Presidente al menos con 15 días de antelación a su celebración.
Artículo 32°.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán ocupadas por designación del Presidente, previa consulta a la Junta de entre la lista de miembros numerarios y honoríficos y hasta la próxima elección.
Artículo 33°.-. Los acuerdos de la Junta Directiva en sesión se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes.
Artículo 34°.- La Junta Directiva encargada del desarrollo de las actividades de la Sociedad, estará investida de las atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o a algún otro cargo. Corresponde a la Junta Directiva: 34.1. Designar los Directores y Subdirectores de las distintas Delegaciones. 34.2. Designar, organizar o disolver Comisiones, grupos o delegados especiales para desarrollar actividades y/o ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Los cargos representativos de la Sociedad deberán ser refrendados por la Asamblea General. 34.3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Sociedad. 34.4. Preparar y aprobar la memoria, cuentas y presupuestos anuales de ingresos y gastos. 34.5. Administrar los fondos y bienes de la CERFA. 34.6. Establecer los procedimientos oportunos para la mejor y más ordenada gestión de los asuntos de la CERFA. 34.7. Proponer las modificaciones estatutarias y aprobar el procedimiento de designación de los cargos de la Junta Directiva. 34.8. Proponer las cuotas sociales. 34.9. La Junta Directiva en cumplimiento de los fines propuestos considerará la publicación de material científico tal como trabajos, monografías y revistas. 34.10. Velar por la confidencialidad de los datos personales de los miembros de la asociación. La Junta Directiva podrá hacer uso de dichos datos en el caso de análisis estadísticos destinados a la promoción de la asociación, siempre y cuando se respeten las normas de privacidad vigentes.
Artículo 35°.- Compete al Presidente: 35.1. La dirección ejecutiva de la Sociedad. 35.2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. 35.3. Representar a la Sociedad ante terceras personas. 35.4. Delegar sus facultades en terceras personas con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 36°.- Compete al Vicepresidente sustituir al Presidente en su ausencia, en cuyo caso ostentará las facultades del Presidente en base a delegación escrita de éste o por acuerdo de dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 37°.- Compete al Secretario actuar como tal en las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y demás reuniones de los órganos de la Sociedad. 37.1. Levantar actas de las reuniones y llevar los libros correspondientes. Además deberá asegurarse de que la documentación de la Sociedad este a salvo y puesta al día. 37.2. Llevar la correspondencia, registro de los miembros, y el despacho de los asuntos generales de la Sociedad. 37.3. Gestionar las solicitudes de membresía a la sociedad y la comunicación con los nuevos miembros. 37.4. Mantener al día el censo de miembros de la Sociedad.
Artículo 38°.- Compete al Tesorero: 38.1. Custodiar los fondos de la Sociedad. 38.2. Llevar la cuenta de las entradas y salidas en los libros de la Sociedad y depositar los fondos de la Sociedad a nombre de la misma y a su orden. 38.3. Dar curso a esos fondos cuando la Junta Directiva así lo requiera. También podrá hacerlo a petición del Presidente que deberá informarlo posteriormente a la Junta Directiva. 38.4. Rendir cuentas a la Junta Directiva en las reuniones regulares o cuando el consejo lo requiera. 38.5. Sustituir al Presidente en ausencia de él y del Vicepresidente.
Artículo 39°.- Además del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Directores de Delegaciones, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva el Delegado de la Embajada Española en Alemania así como un delegado de la Sociedad CERU y Sociedad CERU-España así como de cualquier otra Sociedad de científicos españoles surgida de la CERU o de la CERFA. Dichos delegados no tendrán en ningún caso derecho a voto, pero si podrán participar en las discusiones de la Junta Directiva cuando propicie.
CAPÍTULO IV De las Delegaciones de la Sociedad
Artículo 40°.- Cuando 20 o mas miembros numerarios sean asignados a una Delegación, tendrán derecho a nombrar a un Director de Delegación que los represente en la Junta Directiva. 40.1. Las funciones de las distintas Delegaciones es la de asegurarse del correcto funcionamiento de la Sociedad a nivel local y la de organizar determinados aspectos de dicha Sociedad en base al o decidido por la Junta Directiva. 40.2. Los miembros numerarios y honoríficos de una Delegación con más de 20 miembros podrán votar a un Director de Delegación para que los represente en la Junta Directiva. Dicho Director deberá ser nombrado por dos tercios de los miembros de la Delegación. Así mismo podrán nombrar un Subdirector para que ocupe el puesto del Director en caso de ausencia. Sólo el Director formará parte de la Junta Directiva (o el Subdirector en caso de ausencia del primero) 40.3. El Director deberá asegurarse de comunicar correctamente las decisiones tomadas en la Junta directiva a los miembros de su Delegación. 40.4. El Director deberá velar por los intereses de su Delegación en la Junta Directiva. 40.5. El Director y Subdirector de la Delegación será elegido por un plazo de 2 años con posibilidad de volverse a presentar tantas veces considere oportuno. 40.6. Para realizar cualquier votación vinculante en una Delegación, el quórum necesario para que tenga validez será del 25 % de los miembros de la delegación. El Director o Subdirector deberán estar presentes obligatoriamente.
Artículo 41°.- Las Delegaciones de la Sociedad serán las siguientes: a) Delegación Baden-Wurtemberg: Compuesta por el estado Baden-Wurtemberg b) Delegación Baviera: Compuesta por el estado de Baviera. c) Delegación Hesse, Renania-Palatinado y Sarre: Compuesta por el estado Hesse, Renania-Palatinado y Sarre. d) Delegación Renania del Norte-Westfalia: Compuesta por el estado Renania del Norte-Westfalia. e) Delegación Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia: Compuesta por el estado Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia. f) Delegación Berlín y Brandenburgo: Compuesta por la Ciudad Estado de Berlín y por el estado Brandenburgo. g) Delegación Bremen y Baja Sajonia: Compuesta por la Ciudad Estado de Bremen y el estado Baja Sajonia. h) Delegación Hamburgo, Macklemburgo-Pomeriania Occidental y SchleswigHolstein: Compuesta por los estados Hamburgo, Macklemburgo-Pomeriania Occidental y Schleswig-Holstein.
Artículo 42°.- Ninguna Delegación podrá actuar de manera independiente o sin informar previamente a la Junta Directiva. No obstante, previo acuerdo por la Junta Directiva, tendrá cierta independencia a la hora de organizar actos y conferencias dentro de su ámbito territorial.
TÍTULO IV Patrimonio Social
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 43º.- La Sociedad carece de patrimonio fundacional.
Artículo 44º.- El patrimonio social vendrá constituido por las cuotas de los miembros, el excedente si lo hubiere de las reuniones científicas así como por todo género de subvenciones, aportaciones y donaciones a título gratuito.
Artículo 45º.- Los fondos de la Sociedad deberán ser depositados por el Tesorero y el Presidente en establecimiento bancario.
Artículo 46º.- Los fondos sociales se destinarán, única y exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Sociedad, bajo responsabilidades del Presidente y del Tesorero.
Artículo 47º.- Cuando los gastos a realizar tengan la consideración de gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 48º.- Los recursos obtenidos por la Sociedad, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
Artículo 49º.- Los ejercicios sociales comenzarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año natural. El primer ejercicio social, por excepción, comenzará el día en que la sociedad inicie sus operaciones y terminará el 31 de diciembre de ese mismo año.
Artículo 50º.- En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre de cada ejercicio económico la Junta Directiva deberá formular las Cuentas Anuales, incluyendo en las mismas el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados, según los criterios de valoración y con la estructura legal y reglamentariamente exigidos, y en su caso, deberán asimismo redactarse las cuentas y el informe de gestión consolidados, que deberán ir firmados por todos los miembros de la Junta, expresándose en defecto de firma cuál sea la causa de su falta.
TÍTULO V Otras Disposiciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 51°.- Modificación de estatutos. Disolución de la Sociedad 51.1. Los artículos de estos estatutos podrán ser modificados por mayoría de dos tercios de los votos en la Asamblea General de la Sociedad. Las propuestas de modificación podrán ser presentadas por la Junta Directiva o por un número de miembros superior al diez por cien de los miembros numerarios y honoríficos, debiendo ser notificadas por correo electrónico a todos los miembros en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha fijada para la Asamblea General. Las modificaciones entraran en vigor una vez se inscriban en el registro de asociaciones. Las modificaciones a los estatutos que sean requeridos por el registro de sociedades (Registerbehörde) o las autoridades fiscales (Finanzamt) podrán ser aprobadas por la Junta Directiva sin necesidad de votarse en Asamblea General. Estos cambios serán comunicados a todos los miembros, sino antes, en la convocatoria a la siguiente Asamblea General de la Sociedad que tenga lugar tras su aprobación. 51.2. La Sociedad podrá disolverse por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros numerarios y honoríficos en una Asamblea General extraordinaria citada a tal efecto y de acuerdo a las normas establecidas en estos estatutos. 51.3. En el caso de disolución, la Asamblea General establecerá las normas precisas para llevarla a cabo. 51.4. En caso de supresión o disolución de la Sociedad o de pérdida de su privilegio fiscal, el patrimonio pasará a una persona jurídica de derecho público u otra entidad con privilegio fiscal y que será decidida por la Asamblea General. Esta entidad ha de emplear el patrimonio de la Sociedad directa y únicamente en la promoción de la labor científica sin ánimo de lucro de científicos españoles que vivan en la República Federal de Alemania